La autorización por el uso del repertorio musical administrado por SPAC será solicitada por el Usuario, cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Para las Personas Jurídicas:
a. Solicitud de licencia de autorización no exclusiva del repertorio administrado por SPAC por escrito, dirigida a la Dirección General, en donde especifica la modalidad de uso que requiere, periodo de tiempo que solicita la licencia, indicando las características de la actividad comercial que realiza, por parte del Representante Legal de la sociedad.
b. Certificación del Registro Público vigente (3 meses) de la sociedad anónima responsable de la actividad comercial.
c. Copia del Aviso de Operación de la empresa responsable.
d. Copia de Cédula del Representante Legal.
e. La cesión a favor de SPAC de los cobros que se realizarán a través de boletería (tikets) o cualquier otro medio de cobro que se utilice para la actividad en materia de derecho de autor, así como también la autorización de la información de la boletería (tikets) que el Usuario disponga, si la hubiere.
II. Para las Personas Naturales:
a. Solicitud de licencia de autorización no exclusiva del repertorio administrado por SPAC por escrito, dirigida a la Dirección General, en donde especifica la modalidad de uso que requiere, periodo de tiempo que solicita la licencia, indicando las características de la actividad comercial que realiza, por parte del solicitante.
b. Copia del Aviso de Operación de la empresa responsable.
c. Copia de Cédula de la persona natural del Aviso de Operación.
d. La cesión a favor de SPAC de los cobros que se realizarán a través de boletería (tikets) o cualquier otro medio de cobro que se utilice para la actividad en materia de derecho de autor, así como también la autorización de la información de la boletería (tikets) que el Usuario disponga, si la hubiere
El Usuario para obtener la correspondiente autorización para el uso no exclusivo del repertorio musical administrado por SPAC deberá solicitarlo con un periodo entre 10 a 15 días hábiles anteriores a la fecha en que se va a realizar la actividad musical, según se señala a continuación:
a. Si el Usuario solicita la autorización respectiva, cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 2 y el artículo 12 de este reglamento, en un periodo no menor a 15 días hábiles antes de la realización del evento, éste se beneficiará de una concesión de la tarifa general aplicable a la ejecución pública de obras musicales a través de recitales, conciertos y similares.
b. Si el Usuario solicita la autorización respectiva, cumpliendo los requisitos contemplados en el en el artículo 2 y el artículo 12 de este reglamento, en un periodo no menor a 10 días hábiles antes de la realización del evento, éste se beneficiará de una concesión de la tarifa general aplicable a la ejecución pública de obras musicales a través de recitales, conciertos y similares, consignando una fianza otorgada por una compañía aseguradora de la República de Panamá, por la suma de USD$10,000.00 a favor de SPAC.
c. SPAC se reserva el derecho de otorgar la autorización respectiva, si la solicitud se recibe en un periodo menor a 5 días hábiles antes de la realización del evento musical y ello dependerá de que el Usuario cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Recaudacion y la emisión de una fianza por parte de una entidad aseguradora de la República de Panamá, por la suma de USD$15,000.00 a favor de SPAC. Esta autorización dependerá de si SPAC ha iniciado o no acciones legales contra el Usuario organizador del evento. Si SPAC ha iniciado acciones legales contra la actividad musical, no se podrá otorgar la licencia de ejecución pública respectiva.
El Usuario está obligado a abonar una suma equivalente a diez (10) boletos de mayor valor, de acuerdo a la tarifa vigente, para poder obtener la correspondiente autorización. El Usuario podrá realizar pagos en efectivo, cheques o pólizas de cumplimiento.
Cuando se reciban Pólizas de Cumplimiento deberá exigirse que sean a favor de SPAC, con un plazo de vencimiento de cuarenta y cinco días (45) posterior al evento, y se debe adjuntar el recibo de caja del mismo.
La autorización por el uso musical administrado por SPAC es exclusiva para la modalidad de uso solicitado por el Usuario. Cualquier modificación o cambio de modalidad que se presente, obligará al Usuario a solicitar otra autorización aplicando la tarifa correspondiente